Segundo.
Segundo de la Circular de 16 de julio de 1984, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre duplicidad de matrimonios. · BOE-A-1984-16655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-23.
Texto consolidado
Si en las actuaciones previas a la celebración del matrimonio en forma civil el autorizante llega a saber el propósito de los interesados de contraer matrimonio más tarde en forma canónica, aquel deberá ilustrar a estos de que cualquiera de las dos formas produce plenos efectos civiles.