Tercero.
Tercero de la Circular de 16 de julio de 1984, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre duplicidad de matrimonios. · BOE-A-1984-16655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-23.
Texto consolidado
No deberá practicarse en el Registro Civil inscripción principal del matrimonio contraído en forma canónica si las mismas personas han contraído ya previamente matrimonio en forma civil.