Cuarto.
Cuarto de la Circular de 16 de julio de 1984, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre duplicidad de matrimonios. · BOE-A-1984-16655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-23.
Texto consolidado
Los encargados de los Registros Civiles deberán comunicar al Ministerio Fiscal las inscripciones duplicadas de matrimonio de que lleguen a tener conocimiento, a fin de que por los procedimientos oportunos se inste la cancelación de la segunda inscripción.