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Circular Vigente

Cuarto.

Cuarto de la Circular de 16 de julio de 1984, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre duplicidad de matrimonios. · BOE-A-1984-16655

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-23.

Texto consolidado

Los encargados de los Registros Civiles deberán comunicar al Ministerio Fiscal las inscripciones duplicadas de matrimonio de que lleguen a tener conocimiento, a fin de que por los procedimientos oportunos se inste la cancelación de la segunda inscripción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-07-23.

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