Circular 1/2019, de 7 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería por parte de partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores al amparo del artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
BOE-A-2019-3423 · Boletín Oficial del Estado, 2019-03-11 · Agencia Española de Protección de Datos
Circular 1/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Circular 1/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-03-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 60, 2019-03-11
- Entrada en vigor
- 2019-03-12
- Departamento
- Agencia Española de Protección de Datos
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 13
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-3423
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La recopilación y tratamiento de datos por parte de las organizaciones políticas con fines de comunicación política junto con el uso de técnicas modernas como el big data y la inteligencia artificial han generado un amplio debate y preocupación respecto a los límites que deben aplicarse, entre los que se encuentra el derecho a la protección de datos de carácter personal.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito objetivo.
- Artículo 2. Sujetos legitimados para realizar el tratamiento.
- Artículo 3. Base jurídica del tratamiento.
- Artículo 4. Marco en el que se habilita el tratamiento.
- Artículo 5. Datos personales que pueden ser objeto de tratamiento.
- Artículo 6. Actividades de tratamiento.
- Artículo 7. Garantías adecuadas.
- Artículo 8. Deber de información.
- Artículo 9. Momento en el que deberán adoptarse las garantías adecuadas.
- Artículo 10. Violación de la seguridad de los datos personales que se refieran a opiniones políticas.
- Artículo 11. Envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes.
- Disposición transitoria única. Consulta previa a la AEPD o remisión de la documentación prevista en el artículo 7.1. 5.º en los procesos electorales previstos para el 28 de abri…
- Disposición final. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta en relación | la anulación del art. 58 bis.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, Sentencia 76/2019, de 22 de mayo |
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. |
| De conformidad con | el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril |
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Circular 1/2019?
- Circular 1/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Circular 1/2019?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Circular 1/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.