El Vínculo El Vínculo.
Circular Vigente

Artículo 8. Deber de información.

Artículo 8 de la Circular 1/2019, de 7 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería por parte de partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores al amparo del artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. · BOE-A-2019-3423

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-12.

Texto consolidado

1. En todo caso deberá cumplirse con el deber de información previsto en los artículos 13 y 14 del RGPD, que deberá realizarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo de acuerdo con el artículo 12 del RGPD, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018.

2. Cuando se considere que la comunicación individual de dicha información a los afectados resulta imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado, deberá facilitarse en forma electrónica en el sitio web del responsable, así como en las cuentas que tenga en redes sociales y servicios equivalentes.

3. Del mismo modo, cuando el responsable pretenda obtener los datos de un tercero, deberá comprobar que dicho tercero ha cumplido con su obligación de informar sobre los mismos extremos a los afectados, al menos de forma electrónica según lo indicado en al apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-12.

Más artículos de Circular 1/2019

En El Vínculo puedes leer Circular 1/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.