El Vínculo El Vínculo.
Circular Vigente

Artículo 2. Sujetos legitimados para realizar el tratamiento.

Artículo 2 de la Circular 1/2019, de 7 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería por parte de partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores al amparo del artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. · BOE-A-2019-3423

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-12.

Texto consolidado

1. Se encuentran legitimados para el tratamiento de los datos objeto de la presente circular, en el ámbito de la circunscripción que se corresponda con el proceso electoral al que se presenten, los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que presenten las correspondientes candidaturas y resulten proclamadas conforme a los artículos 43 y siguientes de la LOREG.

2. Dichos sujetos ostentarán la condición de responsables del tratamiento conforme al artículo 4.7) del RGPD.

3. El tratamiento de los datos podrá encomendarse a otro sujeto en calidad de encargado del tratamiento quien deberá ajustarse estrictamente a las instrucciones del responsable y previa suscripción del contrato previsto en el artículo 28 del RGPD.

4. Dichos datos no podrán ser comunicados ni transferidos a terceros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-12.

Más artículos de Circular 1/2019

En El Vínculo puedes leer Circular 1/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.