Quinto.
Quinto de la Orden de 30 junio de 1995 por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1995-17021
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-14.
Texto consolidado
1. Dentro de cada uno de los apartados A, B, y C del anexo I, serán acumulables las puntuaciones correspondientes a los distintos grupos de méritos.
2. No obstante lo anterior, en el apartado A, serán excluyentes entre sí las comprendidas en los números 1.2 y 1.4 y, en el mismo apartado, tampoco serán acumulables las correspondientes a los números 3.1.1 y 3.1.2, salvo, en ambos casos, en la medida en que se refieran a lapsos de tiempo distintos.
3. La puntuación de cualquier mérito académico del apartado B excluirá las correspondientes a otros méritos necesarios para adquirir aquél.