Cuarto.
Cuarto de la Orden de 30 junio de 1995 por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1995-17021
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-14.
Texto consolidado
Todos los méritos que sean alegados en los procesos selectivos de promoción interna en los que se intervenga, deberán ser documentalmente acreditados, incluidas, en su caso, las equivalencias u homologaciones de títulos obenidos o estudios cursados, para ser tenidos en consideración por el Tribunal correspondiente a efectos de baremo.
No obstante lo anterior, los méritos que ya se encuentren documentados en la Administración receptora no será necesario justificarlos de nuevo.