Sexto.
Sexto de la Orden de 30 junio de 1995 por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1995-17021
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-14.
Texto consolidado
Para la promoción a categoría superior se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las categorías de la Escala en la que se encuentre el funcionario, las que se consumirán sólo con motivo del ascenso a la Escala inmediata superior.
No obstante lo anterior, en ningún caso se consumirán las puntuaciones correspondientes a las Condecoraciones y Recompensas del número 2, del apartado A, ni la totalidad de las establecidas en el apartado B, ambos del anexo I, sobre méritos académicos y otras actividades de formación, preparación y estudio relacionados con la función policial.