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Real Decreto Vigente

Octava.

Octava del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad. · BOE-A-1989-28112

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-11-29.

Texto consolidado

1. Los derechos del Registrador se pagarán por aquél o aquéllos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho, siendo exigibles también a la persona que haya presentado el documento, pero en el caso de las letras b) y c) del artículo 6 de la Ley Hipotecaria, se abonarán por el transmitente o interesado.

2. Los derechos correspondientes a las certificaciones y manifestaciones serán de cargo de quienes las soliciten.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-11-29.

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