Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo. · BOE-A-1995-18784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-01.
Texto consolidado
La distinción de las determinaciones de planeamiento general a que se refiere el apartado 1 del artículo 45 de esta Ley sólo será de aplicación a los correspondientes procedimientos cuando el Plan objeto de modificación haya sido formulado y aprobado ya conforme a esta Ley o, en otro caso, una vez que haya sido acomodado a la misma.