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Ley Vigente

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo. · BOE-A-1995-18784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-01.

Texto consolidado

La Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos podrán ejercer, concurrentemente y durante los cuatro años siguientes al día de entrada en vigor de esta Ley, los derechos de tanteo y retracto regulados en el Capítulo I del Título IX de esta Ley en todo el suelo clasificado por el planeamiento urbanístico y destinado a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o incluido por el mismo planeamiento en Áreas de Rehabilitación Integrada o Concertada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-01.

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