Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo. · BOE-A-1995-18784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-01.
Texto consolidado
La Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos podrán ejercer, concurrentemente y durante los cuatro años siguientes al día de entrada en vigor de esta Ley, los derechos de tanteo y retracto regulados en el Capítulo I del Título IX de esta Ley en todo el suelo clasificado por el planeamiento urbanístico y destinado a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o incluido por el mismo planeamiento en Áreas de Rehabilitación Integrada o Concertada.