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Disposición transitoria novena. Presentación de declaración informativa del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.

Disposición transitoria novena de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. · BOE-A-1992-28741

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-23.

Texto consolidado

Durante los 30 días siguientes a la entrada en vigor del impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, quienes almacenen productos objeto del mismo con fines comerciales presentarán en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria una declaración informativa en la que se especificará la clase y cantidad de producto almacenada en el momento de la entrada en vigor del impuesto. En particular, en dicha declaración se deberá consignar la clasificación de los productos en función de los apartados correspondientes a los tipos impositivos regulados en el artículo 64 sexies de esta ley.

Constituye infracción tributaria grave no presentar en plazo, o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la declaración anterior. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 500 euros y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por la Ley 7/2024, tiene efectos desde 1 de enero de 2025, por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que modificaba los efectos. Ref. BOE-A-2025-1136

Téngase en cuenta que la adición de esta disposición, efectuada por la disposición final 2.11 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26694#df-2, tendrá efectos a partir del 1 de abril de 2025, según se establece en el art. 10.1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915

Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2025, por la disposición final 2.11 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26694#df-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-1136.

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