Disposición transitoria décima. Regularización de los productos objeto del impuesto almacenados a la entrada en vigor del Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
Disposición transitoria décima de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. · BOE-A-1992-28741
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-23.
Texto consolidado
Estará sujeta al Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco la tenencia de los productos objeto del mismo que se encuentren almacenados con fines comerciales en el momento de la entrada en vigor de dicho Impuesto.
Serán contribuyentes quienes posean dichos productos.
El devengo se producirá el día de la entrada en vigor del impuesto, salvo que dichos productos se vinculen al régimen suspensivo en el interior de una fábrica o depósito fiscal.
El tipo impositivo aplicable es el establecido en el artículo 64 septies.
La autoliquidación se deberá presentar del 1 al 20 de abril de 2025, en las condiciones y empleando los modelos, que determine la persona titular del Ministerio de Hacienda.
Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1136
Se modifica, con efectos de 1 de abril de 2025, por la disposición final 2.12 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, Ref. BOE-A-2024-26694#df-2, en la redacción dada por el art. 10.1 y 2 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#a1-2
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2025, por la disposición final 2.12 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26694#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-1136.
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