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Ley Vigente

Disposición transitoria octava. Inscripción en el registro territorial en el Impuesto Especial sobre la Electricidad.

Disposición transitoria octava de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. · BOE-A-1992-28741

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

Los obligados a presentar autoliquidaciones por este impuesto, así como los beneficiarios de las exenciones y de la reducción establecidas en el mismo, que ya figuren inscritos en el correspondiente registro territorial por el Impuesto sobre la Electricidad, no deberán solicitar una nueva inscripción por este impuesto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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