Disposición transitoria cuarta. Adaptación de los instrumentos de ordenación urbanística vigentes.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
1. El instrumento de ordenación urbanística vigente en el municipio habrá de adaptarse a lo dispuesto en la presente ley cuando se proceda a su innovación.
2. Asimismo, procederá la adaptación cuando concurrieran circunstancias objetivas en el ayuntamiento afectado que lo aconsejasen, tales como la declaración de interés cultural en el término municipal cuando resulte contradictoria con el planeamiento, la aprobación de un instrumento de ordenación territorial de ámbito territorial superior con incidencia en el patrimonio o la aprobación de una declaración de carácter supranacional.