Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los expedientes de protección en tramitación.
Disposición transitoria tercera de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
1. La tramitación de los expedientes de declaración de bien de interés cultural, incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa en virtud de la cual se iniciaron, si bien su resolución se efectuará conforme a la presente ley.
2. Los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como bien de catalogación general que estuviesen incoados a la entrada en vigor de esta ley se tramitarán con arreglo a la normativa en virtud de la cual se iniciaron, pero en su resolución el bien será declarado bien de interés patrimonial.