Disposición transitoria quinta. Régimen de delegaciones de competencias.
Disposición transitoria quinta de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
1. Los ayuntamientos que en el momento de la entrada en vigor de esta ley cuenten con un plan especial de protección anterior a la entrada en vigor de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía relativo a un conjunto histórico, y que al amparo de este ejerzan las competencias de autorización previstas en la legislación anterior, deberán proceder a su adaptación a esta ley, para poder ejercer las competencias previstas en el artículo 73, en el plazo de cinco años.
2. Los municipios con competencias delegadas en obras o actuaciones en patrimonio histórico derivadas de un planeamiento de protección informado favorablemente por la Administración cultural con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, deberán, en el plazo de un año, constituir la Comisión Técnica Municipal prevista en el artículo 73.
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