Disposición transitoria sexta. Cambio de denominación de control arqueológico de movimientos de tierra por seguimiento arqueológico de obras.
Disposición transitoria sexta de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
La actividad arqueológica denominada «control arqueológico de movimientos de tierra» a la entrada en vigor de esta ley vendrá a denominarse «seguimiento arqueológico de obras». Asimismo, todas las referencias al control arqueológico de movimientos de tierra incluidas en el Reglamento de Actividades Arqueológicas deben entenderse referidas al seguimiento arqueológico de obras.