Disposición transitoria séptima. Actividades arqueológicas iniciadas y no finalizadas a la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria séptima de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
Las actividades arqueológicas iniciadas y no finalizadas a la entrada en vigor de la presente ley continuarán rigiéndose por la normativa con arreglo a la cual fueron iniciadas.