Disposición adicional tercera. Órganos colegiados.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno. · BOE-A-1999-645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-13.
Texto consolidado
Los Directores de las áreas de Trabajo y Asuntos Sociales y los Jefes de las dependencias provinciales sustituirán a los Directores provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en los órganos colegiados actualmente existentes, que éstos presidían o de los que formaban parte.
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