Disposición adicional cuarta. Oficinas de información.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno. · BOE-A-1999-645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-13.
Texto consolidado
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de Empleo, prestará, mientras resulte necesario, asistencia a las oficinas de información de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno para el ejercicio de sus funciones de información en materia socio-laboral.
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