Disposición adicional segunda. Creación de servicios integrados de ámbito provincial.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno. · BOE-A-1999-645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-13.
Texto consolidado
Las dependencias provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales en las Subdelegaciones del Gobierno podrán crearse y suprimirse por Orden del Ministro de la Presidencia dictada a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas.
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