Disposición adicional primera. Servicios periféricos del Fondo de Garantía Salarial.
Disposición adicional primera del Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno. · BOE-A-1999-645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-13.
Texto consolidado
Las unidades administrativas periféricas del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) dependerán orgánica y funcionalmente de la Secretaría General del Organismo. Dichas unidades mantendrán con las áreas y dependencias provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales las relaciones funcionales que actualmente sostienen con las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.
Los titulares de dichas áreas y dependencias ejercerán la Presidencia de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía Salarial a que se refiere el artículo 9.4 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.
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