Disposición adicional sexta. Retribuciones del personal en situación de reserva por aplicación de la disposición transitoria tercera.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. · BOE-A-2005-13122
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-31.
Texto consolidado
Los guardias civiles que pasen a la situación de reserva por aplicación del apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, percibirán las retribuciones del personal en servicio activo hasta cumplir las edades que, por escalas y empleos, se fijan en el apartado 1 del artículo 86 de la citada ley.
A los efectos del párrafo anterior, se entenderá como retribuciones del personal en servicio activo, las retribuciones básicas y complementarias de carácter general asignadas al nivel y empleo.
En las retribuciones a que se refiere el párrafo anterior se considera comprendido el componente singular del complemento específico asignado a los puestos de trabajo que vinieran desempeñando los Oficiales Generales y Coroneles, al constituir para sus respectivos empleos un único concepto que absorbe el componente general del complemento específico, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.B).d). Si algún Oficial General o Coronel no tuviera destino, en las retribuciones referidas en el párrafo anterior se considerará comprendido el menor de los componentes singulares asignado a los puestos de trabajo de su empleo.
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