Disposición adicional quinta. Retribuciones del personal en situación de segunda reserva.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. · BOE-A-2005-13122
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-31.
Texto consolidado
1. Los Oficiales Generales que se encuentren o pasen a la situación de segunda reserva percibirán todas las retribuciones básicas y un complemento de una cuantía igual al 35 por ciento del complemento de destino. Asimismo, podrán percibir las pensiones de recompensas o mutilación que pudieran corresponderles, de acuerdo con sus normas específicas.
A partir del pase a la situación de segunda reserva, no se perfeccionarán trienios, ni se cotizará al régimen de clases pasivas ni al Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
En el supuesto de que el importe íntegro anual de sus retribuciones resultase inferior a la pensión de retiro que, en su caso, le hubiese correspondido, de conformidad con la legislación sobre clases pasivas del Estado, y con el límite máximo establecido anualmente para las pensiones de las citadas clases pasivas, la diferencia resultante incrementaría la cuantía del complemento a percibir.
2. El personal en esta situación que ocupe destino percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe en iguales condiciones que si estuviera en servicio activo, si bien no perfeccionarán trienios ni cotizarán al régimen de clases pasivas ni al Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Más artículos de Real Decreto 950/2005
- ← Disposición adicional cuarta. Retribuciones del personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, oper…
- → Disposición adicional sexta. Retribuciones del personal en situación de reserva por aplicación de la disposición tran…
- Ver la norma completa: Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.