Disposición adicional segunda. Condiciones relativas a los acuerdos celebrados en el seno de la Organización Mundial del Comercio.
Disposición adicional segunda de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. · BOE-A-2018-6001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-07.
Texto consolidado
En lo regulado por los anexos 1, 2, 4 y 5 y las notas generales correspondientes a la Unión Europea del apéndice I del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) y por los demás acuerdos internacionales por los que está obligada la Unión y el Estado español, las entidades sujetas a esta ley foral concederán a la contratación de las obras, los suministros, los servicios y las empresas o profesionales de los signatarios de esos acuerdos un trato no menos favorable que el concedido a las obras, los suministros, los servicios y las empresas y profesionales de la Unión.