Disposición adicional tercera. Contratos adjudicados en virtud de normas internacionales.
Disposición adicional tercera de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. · BOE-A-2018-6001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-07.
Texto consolidado
Esta ley foral no se aplicará a los contratos públicos regulados por normas de procedimiento distintas y adjudicados en virtud de:
a) Un acuerdo internacional, celebrado de conformidad con el Tratado, entre un Estado miembro y uno o varios terceros países, relativo a suministros u obras destinados a la realización o explotación conjunta de una obra por parte de los Estados signatarios o relativo a servicios destinados a la realización o explotación conjunta de un proyecto por parte de los Estados signatarios; todo acuerdo se comunicará a la Comisión, que podrá proceder a una consulta en el seno del Comité consultivo para los contratos públicos.
b) Un acuerdo internacional celebrado en relación con el estacionamiento de tropas y que se refiera a empresas de un Estado miembro o de un tercer país.
c) Un procedimiento específico de una organización internacional.