Disposición adicional primera. Normas de desarrollo.
Disposición adicional primera de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. · BOE-A-2018-6001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-07.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Navarra dictará las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley foral.
2. Asimismo, se autoriza al Gobierno de Navarra para que:
a) Acomode las cuantías y plazos señalados en los artículos de esta ley foral a lo que, sobre su importe y duración, se haya establecido por la Unión Europea e introduzca en su texto las oportunas modificaciones derivadas de los Anexos de las Directivas Europeas.
b) Apruebe las normas, medidas o instrucciones que incidan en los aspectos administrativos, técnicos y económicos del sistema de contratación, que serán de aplicación a todas las personas y entidades sometidas a esta ley foral.
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