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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Condiciones de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como empresarios y a efectos de Seguridad Social.

Disposición adicional primera del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. · BOE-A-1995-26716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su calidad de empresarios, estarán sujetas a las normas laborales y de Seguridad Social que en tal concepto les afecten.

No obstante, dichas entidades asumirán respecto de su propio personal la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, sin que por ello adquieran el carácter de empresarios asociados a los efectos establecidos en el presente Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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