Artículo 121. Disolución y liquidación.
Artículo 121 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. · BOE-A-1995-26716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-17.
Texto consolidado
La disolución y liquidación de los centros mancomunados se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 111, en lo que no resulte incompatible con su naturaleza y características.
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