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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Modificación de las primas de accidente de trabajo y enfermedad profesional por medidas de prevención.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. · BOE-A-1995-26716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 de la Ley General de la Seguridad Social, la cuantía de las cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales podrá reducirse hasta un 10 por 100, en el supuesto de empresas que se distingan por el empleo de medidas propias y eficaces de prevención, teniendo en cuenta la evolución de la accidentalidad en las mismas. Asimismo, dichas cotizaciones podrán aumentarse hasta un 10 por 100 en el caso de empresas que incumplan sus obligaciones en materia de higiene y seguridad en el trabajo, pudiendo llegar hasta un 20 por 100 de incremento en el caso de reiterado incumplimiento de las aludidas obligaciones.

2. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá establecer la reducción o el incremento de cotizaciones a que se refiere el apartado anterior, conforme al procedimiento que se determine en las disposiciones de aplicación y desarrollo. Para la reducción, que se tramitará previa petición de la empresa, será necesario recabar informes técnicos sobre la situación de la empresa en cuanto a seguridad y salud laboral, así como los que el citado Ministerio estime convenientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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