Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Orden de 20 de julio de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, que procede a la integración de diversos Regímenes Especiales en materia de campo de aplicación, inscripción de Empresas, afiliación, altas y bajas, cotización y recaudación. · BOE-A-1987-17806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-01.
Texto consolidado
Las disposiciones de esta Orden sobre los representantes de comercio no serán de aplicación a los Agentes vendedores del cupón de la ONCE, cuya integración en el Régimen General de la Seguridad Social se regirá por las normas comunes de dicho Régimen, sin perjuicio de que pueda establecerse, en su caso, un sistema especial al respecto en materia de afiliación, altas, bajas y forma de cotización y recaudación en relación con dicho colectivo.
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