Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Orden de 20 de julio de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, que procede a la integración de diversos Regímenes Especiales en materia de campo de aplicación, inscripción de Empresas, afiliación, altas y bajas, cotización y recaudación. · BOE-A-1987-17806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-01.
Texto consolidado
A efectos de lo dispuesto en el apartado 3.1 del artículo 11 de la presente Orden, durante el año 1987, en el Censo de Activos de los Profesionales Taurinos serán incluidos todos los profesionales taurinos que el 31 de diciembre de 1986 figuren en alta en el extinguido Régimen Especial de los Toreros, regulado por el Real Decreto 1024/1981, de 22 de mayo.
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