Artículo ochenta y ocho. Elección para el Comité de Establecimiento.
Artículo ochenta y ocho del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares. · BOE-A-1980-22618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-07.
Texto consolidado
Uno. En los Establecimientos de más de cincuenta trabajadores, el censo de electores se distribuirá en dos colegios: uno integrado por los Técnicos y Administrativos y otro por los trabajadores especialistas y no cualificados. Los puestos del Comité se repartirán proporcionalmente en cada Establecimiento al número de trabajadores de cada uno de los citados colegios. Si en esa atribución resultarán fracciones se adjudicarán éstas al grupo al que corresponda la fracción más alta y si ésta fuera igual en ambos grupos la adjudicación se hará por sorteo.
Dos. Cada elector podrá votar a un máximo de candidatos que representen el setenta y cinco por ciento de los puestos a cubrir, figurando aquellos ordenados alfabéticamente en única lista. Serán elegidos los que obtengan el mayor número de votos resolviéndose los empates conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
En las listas deberá figurar, junto al nombre de cada candidato, las siglas, en su caso de la Asociación Sindical a la que, a título personal, esté afiliado, indicándose, en otro caso su condición de «no afiliado».