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Real Decreto Vigente

Artículo ochenta y siete. Elección para Delegados.

Artículo ochenta y siete del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares. · BOE-A-1980-22618

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-07.

Texto consolidado

En la elección para Delegados de Personal, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate resultará elegido el más antiguo en la Administración Militar, y si persistiera el empate, el de más edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-11-07.

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