Artículo ochenta y seis. Electores y elegibles.
Artículo ochenta y seis del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares. · BOE-A-1980-22618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-07.
Texto consolidado
Uno. Serán electores todos los trabajadores fijos del Establecimiento, y elegibles dichos trabajadores con una antigüedad como tales al servicio de la Administración Militar no inferior a un año.
Dos. Ningún tipo de acción que represente, promueva o divulgue, directa o indirectamente, opciones concretas de partidos o grupos políticos o sindicales podrá ejercitarse dentro de los recintos militares.
Tres. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior:
a) Las Asociaciones Sindicales de Trabajadores legalmente constituidas podrán presentar candidatos a las elecciones de Delegados de Personal y de miembros de los Comités de Establecimientos limitando su actuación dentro del mismo, a la estricta colocación de la lista de tales candidatos en el tablón de anuncios, previo conocimiento y autorización de la Jefatura de aquel.
b) Igualmente podrán presentarse los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores del propio Establecimiento y Colegio equivalente, al menos, al triple del número de puestos a cubrir.