Artículo ochenta y nueve. Mesa electoral.
Artículo ochenta y nueve del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares. · BOE-A-1980-22618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-07.
Texto consolidado
Uno. En el Establecimiento se constituirá una Mesa por cada colegio de doscientos cincuenta trabajadores electores o fracción.
Dos. La Mesa será encargada de vigilar todo el proceso electoral, presidir la votación, realizar el escrutinio, levantar el acta correspondiente y resolver cualquier reclamación que se presente.
Tres. La Mesa estará presidida por el Jefe del Establecimiento o por la persona que él designe a los solos efectos de autorizar el acto y poder decretar su suspensión o las medidas necesarias en el caso de que en su desarrollo se cometan actos o se observen actitudes que puedan afectar a la disciplina propia de un organismo militar y al buen orden dentro del mismo. Será Vicepresidente el trabajador de más antigüedad en el Establecimiento, quien actuará como Presidente para todas las cuestiones electorales no reservadas al Presidente, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, y dos vocales que serán los electores de mayor y menor edad. Este último actuará de Secretario. Se designarán suplentes a aquellos trabajadores que sigan a los titulares de la Mesa en el orden indicado de antigüedad o edad.
Cuatro. Ninguno de los componentes de la Mesa podrá ser candidato y de serlo le sustituirá en ella su suplente.
Cinco. Cada candidato podrá nombrar un interventor por Mesa, que habrá de ser necesariamente otro trabajador del Establecimiento.