Artículo 67. Resolución voluntaria del contrato.
Artículo 67 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2001-9857
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-24.
Texto consolidado
Cuando los bienes arrendados dejen de ser necesarios para la Consejería u organismo autónomo correspondiente, debe ponerse en conocimiento de la Dirección General competente en materia de patrimonio, con la finalidad de que, siempre que los términos del contrato lo permitan, ésta disponga su posible utilización para otros servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma, o disponga la resolución voluntaria del arrendamiento.