Artículo 66. Conservación y mantenimiento del inmueble.
Artículo 66 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2001-9857
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-24.
Texto consolidado
Habiendo concertado su arrendamiento y habiendo puesto el inmueble a disposición de la Consejería u organismo que lo deba utilizar, corresponde a éstos adoptar todas las medidas necesarias o que incumban por Ley al arrendatario, para mantener el inmueble en condiciones de servir, en todo momento, a la finalidad a que se destina.