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Ley Vigente

Artículo 66. Conservación y mantenimiento del inmueble.

Artículo 66 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2001-9857

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-24.

Texto consolidado

Habiendo concertado su arrendamiento y habiendo puesto el inmueble a disposición de la Consejería u organismo que lo deba utilizar, corresponde a éstos adoptar todas las medidas necesarias o que incumban por Ley al arrendatario, para mantener el inmueble en condiciones de servir, en todo momento, a la finalidad a que se destina.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-24.

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