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Ley Vigente

Artículo 66. Contenido y garantías del sistema.

Artículo 66 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. · BOE-A-2003-7404

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-14.

Texto consolidado

1. El sistema de información de los servicios sociales de la Administración del Principado de Asturias contendrá toda la información del sistema público de servicios sociales y en especial la relativa a:

a) Derechos y prestaciones.

b) Servicios, programas, recursos, centros y equipamientos.

c) Organismos y entidades públicas y privadas responsables de su gestión y ejecución.

d) Mapas de procesos y procedimientos.

e) La Historia Social Única Electrónica.

2. Se garantizará un sistema de información seguro, actualizado, coordinado, interoperable y accesible a la ciudadanía y a las distintas personas que intervengan en materia de servicios sociales por su cometido profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-14.

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