Artículo 65. Carácter supletorio del régimen sancionador.
Artículo 65 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. · BOE-A-2003-7404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-09.
Texto consolidado
El régimen sancionador establecido en la presente Ley será de aplicación supletoria respecto al establecido en otras leyes especiales en materia de servicios sociales.