Artículo 67. Bases del sistema.
Artículo 67 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. · BOE-A-2003-7404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-14.
Texto consolidado
Las Administraciones públicas y entidades del sector público, cualquiera que sea su naturaleza, así como las entidades de iniciativa social y las entidades privadas que, en general, ejerzan funciones relacionadas con la prestación de servicios sociales en Asturias, estarán obligadas a suministrar al sistema de información de los servicios sociales los datos e información que sean necesarios para desarrollar la atención y la intervención social.