Artículo 68. Contenido.
Artículo 68 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. · BOE-A-2003-7404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-14.
Texto consolidado
1. La Historia Social Única Electrónica (en adelante, HSUE) es una plataforma electrónica cuyo propósito es gestionar y tratar el conjunto de información y documentos en formato electrónico que componen el expediente de la persona usuaria del sistema público de servicios sociales, en los que se contienen los datos, las valoraciones, las prestaciones e informaciones de cualquier tipo, sobre la situación y la evolución de la atención social de una persona usuaria del sistema público de los servicios sociales y su unidad de convivencia familiar, integrada por las personas que conviven con la persona interesada y guardan con ella algún tipo de parentesco o afinidad que se consideren relevantes para la intervención social, así como la identificación de todas las personas que intervengan por su cometido profesional a lo largo de su proceso de intervención social.
2. A efectos de identificar de forma única, segura e inequívoca a cada persona usuaria se podrán tomar de referencia los datos contenidos en la base de datos poblacional del sistema de la tarjeta sanitaria.