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Real Decreto Derogada

Artículo 6. Información y documentación a presentar anualmente.

Artículo 6 del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. · BOE-A-2011-15568

Atención: Real Decreto 1337/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las organizaciones de productores deberán comunicar anualmente al órgano competente, en el plazo indicado en los artículos 54, 63 y 65 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011, en su caso al mismo tiempo que presentan los proyectos de programas operativos o las solicitudes de modificación de los mismos, la información y documentación contenida en el anexo II del presente real decreto.

2. A efectos del presente real decreto, se entenderá por órgano competente al órgano designado por la comunidad autónoma donde radique la sede social de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-04.

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