Artículo 5. Constitución y financiación.
Artículo 5 del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. · BOE-A-2011-15568
Atención: Real Decreto 1337/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 53 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011, la constitución de los fondos operativos, así como su forma de financiación deberán ser aprobadas por la asamblea general de la entidad, o de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, o por un órgano equivalente, según la personalidad jurídica de la organización de productores.