Artículo 7. Presentación.
Artículo 7 del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. · BOE-A-2011-15568
Atención: Real Decreto 1337/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los proyectos de programas operativos establecidos por el artículo 103 quáter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, deberán ser presentados para su aprobación por las organizaciones de productores ante el órgano competente, a más tardar el 15 de septiembre del año anterior al del inicio de su aplicación.