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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Aplicación del régimen de factor de agotamiento a las asociaciones sin personalidad jurídica.

Artículo 6 del Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, por el que se desarrolla el título III, capítulo II, de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería. · BOE-A-1978-14184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-06-25.

Texto consolidado

En el caso de que varias personas físicas o jurídicas se hayan asociado para la realización de actividades mineras sin llegar a constituir una personalidad jurídica independiente, conforme al artículo diez, E), del texto refundido del Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades Jurídicas y Orden de veinte de abril de mil novecientos sesenta y seis, cada uno de los participes podrá constituir a prorrata de su participación en la actividad común la dotación correspondiente al factor de agotamiento, con obligación de individualizar en la respectiva contabilidad y el invertirla en la forma, plazo y condiciones estipuladas en el artículo 4 de este Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-06-25.

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