Artículo 7. Jurados tributarios.
Artículo 7 del Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, por el que se desarrolla el título III, capítulo II, de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería. · BOE-A-1978-14184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-06-25.
Texto consolidado
De conformidad con lo previsto en la disposición final tercera, dos, de la Ley seis/mil novecientos setenta y siete, las controversias que sobre cuestiones de hecho puedan plantearse entre la Administración y los contribuyentes, en relación con los beneficios fiscales concedidos por dicha Ley y desarrollados en el presente Real Decreto, serán resueltas por el Jurado Central Tributario.
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