El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 7. Jurados tributarios.

Artículo 7 del Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, por el que se desarrolla el título III, capítulo II, de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería. · BOE-A-1978-14184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-06-25.

Texto consolidado

De conformidad con lo previsto en la disposición final tercera, dos, de la Ley seis/mil novecientos setenta y siete, las controversias que sobre cuestiones de hecho puedan plantearse entre la Administración y los contribuyentes, en relación con los beneficios fiscales concedidos por dicha Ley y desarrollados en el presente Real Decreto, serán resueltas por el Jurado Central Tributario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-06-25.

Más artículos de Real Decreto 1167/1978

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1167/1978 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.