Artículo 5. Aplicación del régimen de factor de agotamiento a las personas físicas.
Artículo 5 del Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, por el que se desarrolla el título III, capítulo II, de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería. · BOE-A-1978-14184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-06-25.
Texto consolidado
Las normas contenidas en el artículo anterior, reguladoras del factor de agotamiento, regirán también para las personas físicas en el Impuesto Industrial Cuota de Beneficios, en cuanto les sean aplicables, siempre que reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos.
Más artículos de Real Decreto 1167/1978
- ← Artículo 4. Aplicación del régimen de factor de agotamiento a las personas jurídicas.
- → Artículo 6. Aplicación del régimen de factor de agotamiento a las asociaciones sin personalidad jurídica.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, por el que se desarrolla el título III, capítulo II, de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.